Se cumple con informar
que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o
grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la
República, estar incurso en una de las incompatibilidades señaladas en la ley o
ser mayor de setenta (70) años.
La excusa
solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta
cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas
definitivas de miembros de mesa (Ley Orgánica de Elecciones, Art. 58).
Favor tomar debida nota:
1.-La excusa
al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es
sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber de miembro de
mesa.
2.-En el
documento anexo se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al
cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán
consignar.
3.-El
trámite es gratuito.
4.-Los
electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55° de la Ley
Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa de sufragio
titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer
tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de
miembro de mesa de sufragio, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural
N° N° 074-2012-J/ONPE, del 17 de abril de 2012.
5.- El plazo para presentar
excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 04 de marzo y culmina el 10 de
marzo próximo.