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Título

Excusa al cargo de miembro de mesa

Descripción

Se cumple con informar que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en una de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de setenta (70) años. 

La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de miembros de mesa (Ley Orgánica de Elecciones, Art. 58). Favor tomar debida nota:

1.-La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber de miembro de mesa. 

2.-En el documento anexo se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán consignar.

3.-El trámite es gratuito.

4.-Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa de sufragio titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° N° 074-2012-J/ONPE, del 17 de abril de 2012.

5.- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 04 de marzo y culmina el 10 de marzo próximo.

excusa miembros de mesa.jpg


Fecha de Publicación

06/03/2016

Datos adjuntos

Creado el 30/03/2016 01:29 a.m. por Carlos Eduardo Tavera Vega
Última modificación realizada el 30/03/2016 01:39 a.m. por Carlos Eduardo Tavera Vega